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Noticias / Tecnología


Falta de acceso o conocimientos del apoderado en tecnología interrumpe el proceso

26 de Octubre de 2020

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Mucho se escribe sobre las competencias que deben tener los abogados para afrontar los retos del futuro de la profesión, entre ellas se les reclama tener más formación en tecnología. ¿Pero qué ocurre cuando en estos tiempos de audiencias virtuales y expediente digital un apoderado no tiene acceso a internet o conocimientos básicos para afrontar los retos de la digitalización de la justicia?

 

Y es que ante una audiencia virtual citada por un juzgado, un apoderado pidió aplazarla por sus dudas con el expediente digital y problemas de conexión. Sin embargo, se le negó la petición de aplazamiento y no se tuvieron en cuenta sus deficiencias en conocimientos tecnológicos. (Lea: Corte declara exequible el Decreto 806, que implementó la justicia digital en la pandemia)

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia acaba de indicar que el acceso y el conocimiento de los medios tecnológicos a través de los cuales se celebran las audiencias virtuales son condiciones para su realización.

 

En virtud de ello, la falta de uno o de ambos elementos por parte del apoderado judicial de alguno de los extremos procesales puede ser invocada como causal de interrupción del proceso. (Lea: Conozca los canales de atención virtual de los juzgados de Bogotá)

 

Si dichas circunstancias ocurren y se alegan antes de la vista pública darán lugar a la reprogramación de la sesión y si a pesar de ocurrir dichas situaciones la audiencia se practica o son concomitantes a esta podrá alegarse la nulidad consagrada en el numeral 3° del artículo 132 del Código General del Proceso, con el fin de que se repita. (Lea: VIDEOCONFERENCIAS: Digitalización de la justicia, implementación, retos y necesidades)

 

Así las cosas, las circunstancias de cada caso en particular, según las dos condiciones, deben ser valoradas por el juez de conformidad con los criterios señalados. (Lea: Estos son todos los canales de atención virtual y telefónica de la Corte Suprema de Justicia)

 

La Corporación también afirmó que el juez no puede ser ajeno a la situación que gira en torno a las audiencias virtuales, ya que es a él, como director del proceso, a quien le compete adoptar las medidas a su alcance para que la vista pública pueda verificarse (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-72842020 (25000221300020200020901), Sep. 11/20.

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