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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Corte declara exequible el Decreto 806, que implementó la justicia digital en la pandemia

25 de Septiembre de 2020

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La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional llevó a cabo el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 del 2020, el cual tiene vigencia por dos años. Una de las decisiones más esperadas, sin duda, por la comunidad jurídica en los últimos meses. 

 

En esta normativa, el Ministerio de Justicia dispuso una serie de medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de emergencia por la pandemia del coronavirus (covid-19). (Lea: Se regula la justicia digital para tiempos de pandemia)

 

Las principales materias que se regulan en esta norma son expedientes; poderes; demandas; audiencias; notificaciones; comunicaciones; oficios y despachos, así como actuaciones puntuales en la justicia civil y administrativa.

 

Con 8 votos a favor y 1 en contra se declaró ajustado a la Constitución Política de 1991. Según ha trascendido de la decisión, el Decreto 806 cumplió con los requisitos que establece la Carta Política para su expedición.

 

Salvamento parcial de voto

 

Es importante advertir que salvó parcialmente su voto el magistrado y presidente de la Corte Alberto Rojas, porque, en su criterio, los artículos 3, 6 y 8 debieron declararse inconstitucionales.

 

Estos artículos, textualmente, establecen los siguiente:

 

-          Artículo 3: Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial (…)

 

-          Artículo 6: La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Igualmente, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…).

 

-          Artículo 8: Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

 

Para Rojas, el contenido normativo vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia y el debido proceso constitucional de quienes actúan judicialmente sin patrocinio técnico de abogado y no tienen acceso efectivo al uso del servicio de internet.

 

Aclaró su voto la magistrada Diana Fajardo y se reservaron la aclaración de voto los togados Alejandro Linares, Gloria Ortiz y José Fernando Reyes. 

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