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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿Responde el titular de la conexión desde donde se infringen derechos de autor?

24 de Octubre de 2018

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indicó en reciente providencia que no está ajustada al ordenamiento jurídico de la Unión la disposición interna de Alemania que establece que el titular de la conexión a internet a través de la cual se han cometido infracciones al derecho de autor mediante intercambio de archivos no incurre en responsabilidad cuando designe al menos a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a ella.

 

Es decir, según este planteamiento del TJUE, el titular de la conexión podría responder en el evento en que no señale de forma precisa a algún miembro de la familia que haya utilizado la conexión de forma infractora o cuando no explique el uso que dicho familiar haya hecho.

 

Lo anterior por cuanto el objetivo principal de la Directiva 2001/29 consiste en establecer un elevado nivel de protección de los derechos de autor y sus derechos afines, dada su importancia para la creación intelectual. (Lea: Derechos de autor y libertad en internet pueden coexistir)

 

Así, para garantizar este propósito, la Directiva dispone que los Estados miembros establecerán vías de recurso adecuadas en relación con la infracción de los derechos y las obligaciones, así como sanciones, las cuales deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

 

Sin embargo, se reiteró que las personas que pertenecen a una misma familia, en virtud de la protección especial, no tienen que obligarse a inculpación mutua cuando una de ellas sea sospechosa de haber cometido un acto ilegal.

 

Ahora bien, si en situaciones como la estudiada la normativa es interpretada por los tribunales de tal forma que tenga por efecto impedir que la justicia nacional que conoce de la acción de responsabilidad pueda exigir y recaudar pruebas tendientes a demostrar la infracción a los derechos de autor así como la identificación del infractor, se produce una vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de propiedad intelectual.

 

Por consiguiente, al atribuir la normativa interna alemana una protección casi absoluta a los miembros de la familia del titular de la conexión no puede considerarse como idónea ni disuasoria.

 

Caso concreto

 

La editorial Bastei Lübbe es titular, como productora de fonogramas, de los derechos de autor y afines de la versión de audio de un libro.

 

Por lo anterior, demandó al señor Strotzer, titular de una conexión a internet a través de la cual se compartió un audiolibro en mayo del 2010, con un número ilimitado de usuarios y descargas (peer-to-peer).

 

Así, un perito señaló la dirección IP desde la que ocurrió la infracción de los derechos de autor, identificando al titular. Sin embargo, Strotzer explicó en su defensa que varios miembros de su familia tenían acceso a la red, por lo que era imposible determinar que fuera él o alguno de ellos los responsables del hecho, argumento que no fue de recibo por el TJUE, que lo encontró responsable.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia C-149, Oct. 18/18.

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