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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Explican parámetros para obtener una certificación de firma digital

23 de Octubre de 2018

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La entidad de certificación abierta encargada de proferir los certificados de firma digital debe cumplir las exigencias establecidas para tenerla como tal y someterse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, que determinó sus atributos, explicó la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Por el contrario, los transmitidos por las entidades de certificación cerradas sólo podrían ser usados entre la entidad emisora y el suscriptor, sin producir efectos de una firma digital. Esto acorde con el literal d) del artículo 2 de la misma normativa. (Lea: Conozca el valor probatorio de las copias de correos electrónicos sin firma digital)

 

Lo anterior toda vez que dichas entidades continuaron ofreciendo y/o facilitando servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de datos, entre otras, afirmó la corporación.

 

Con todo, el fallo aseguró que, según la actividad comercial a desarrollar, en el caso de requerirse una firma digital, el interesado puede acudir a la entidad de certificación abierta, conforme a los requisitos que la misma Ley 527 previó para las referidas firmas.

 

Adicionalmente, la sección recordó que la firma digital es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

 

De otra parte, afirmó que la entidad de certificación es aquella persona que, autorizada legalmente, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas. (Lea: ¿Pueden existir títulos valores firmados electrónicamente?)

 

Así mismo, para ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales (C.P. María Elizabeth García González)

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020100053000, Feb.8/18)

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