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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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¿Pueden existir títulos valores firmados electrónicamente?

09 de Febrero de 2018

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¿Pueden existir títulos valores firmados electrónicamente?

 

Pregunta Karen Viviana Romero, de la ciudad de Pereira

 

Efectivamente, los títulos valores pueden ser firmados electrónicamente. Al respecto debemos analizar dos escenarios. En primer lugar, si un documento es un pagaré que nace físico y se le pone una firma electrónica, y esta es tomada en un “digital pad” o la pantalla de un teléfono móvil, la cual es fijada en un documento que es o puede ser impreso. Así, deberá ser tenida como una firma o rúbrica común, impuesta mediante un mecanismo electrónico, es decir, una firma de puño y letra del autor, pero fijada con tinta electrónica. Esto sucede con algunas transacciones bancarias en las que los títulos valores de transacciones con tarjetas de crédito se firman en un pad o tableta.

 

En segundo lugar, podrían existir títulos valores con firma electrónica. En Colombia, este tipo de firmas se encuentra regulada en el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, y el documento podría tener alguno de las siguientes tipologías:

 

Firmas electrónicas simples. Este mecanismo técnico permite identificar a una persona en un sistema de información, mediante un usuario y una contraseña. Las clases de firmas están reguladas por la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 del 2012. Además, es un mecanismo que surte efectos en la demostración de autenticación, pero no incorpora elementos de seguridad a las transacciones y documentos, pues su función es meramente identificativa.

 

Firmas electrónicas con autenticación biométrica. Consiste en la identificación de una persona a través de (o frente a) un sistema de información con parámetros computacionales que reconocen características orgánicas de un individuo. El sistema de información automatizada identifica, en todo o en parte, mediante un lector, visor o cámara, huellas digitales, iris de ojos, rostros y voces, cotejando, con una fotografía, por ejemplo, los rasgos físicos de la persona en cuestión.

 

Firma digital. Se define como el procedimiento matemático que, asociado a un mensaje de datos, permite identificar de manera inequívoca al autor de una información electrónica y, así mismo, vincularlo a este. De igual forma, le permite al destinatario verificar si dicha información ha sido alterada o no, en el proceso de comunicación electrónica.

 

Ahora bien, es común preguntarse cómo se presenta un título valor electrónico para su cobro ante un juez. Al respecto, ya existen alternativas técnicas como www.evlab.co, que garantizan no solo que el documento es único, sino que, además, dan trazabilidad a los endosos y hasta hacen el embalaje para la presentación ante una autoridad judicial.

 

* Sección patrocinada. Las opiniones aquí contenidas son responsabilidad exclusiva de Adalid Corp.

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