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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos son los lineamientos para aplicar ‘sandbox’ regulatorio sectorial y en MinTIC

04 de Agosto de 2022

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Nota:
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Permitir el acceso de todos los proveedores de comunicaciones a instalaciones esenciales fomenta la competitividad (Freepik)

A través del Decreto 1448 quedaron establecidas las condiciones generales y el procedimiento para la aplicación del sandbox regulatorio sectorial y el del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) como mecanismos alternativos de regulación.

De acuerdo con la disposición, se hace necesario adicionar esta regulación al Decreto 1078/15, con el objetivo de generar innovación en el sector y, de esta manera, fomentar la adopción de nuevos modelos de negocio por parte de la industria que impacten en la materialización del interés general, considerando la transformación acelerada de nuevas tecnologías y modelos de negocio.

Atendiendo lo anterior, los operadores y/o proveedores que presenten sus propuestas para innovar en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones deberán atravesar por cuatro fases para el completo desarrollo del sandbox:

1.            Fase de aplicación: MinTIC publicará en su página web la apertura de la convocatoria pública de recepción de propuestas, con las fechas y requisitos exigidos. Para ser habilitados, los operadores y/o proveedores proponentes deberán cumplir con la totalidad. Posteriormente, el ministerio, de conformidad con el número de propuestas recibidas y el objeto de estas, publicará un cronograma, el cual deberá contener como mínimo: la fecha máxima de publicación del informe preliminar de revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria; el término durante el cual este informe será publicado para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés; el plazo que tendrá la entidad para revisar las correcciones realizadas a las propuestas y la fecha de publicación de la lista definitiva con las propuestas habilitadas.

Es importante mencionar que el ministerio podrá brindar acompañamiento a los postulantes mediante actividades de divulgación y capacitación con el objeto de dar herramientas para que estos puedan desarrollar satisfactoriamente sus propuestas.

2.            Fase de evaluación: para el inicio formal de la fase de evaluación la entidad publicará un nuevo cronograma que establezca, como mínimo, la fecha máxima de publicación del informe preliminar de evaluación de las propuestas de conformidad con los criterios de selección establecidos. Los postulantes que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen presentar observaciones a la evaluación lo podrán hacer dentro del término perentorio de un mes siguiente a la culminación del periodo de publicación en la página web.

Así mismo, durante esta fase MinTIC, a través de un equipo interdisciplinario, realizará un informe de la evaluación de las propuestas habilitadas, con el fin de determinar si estas pasan a la siguiente fase. Los criterios que se tendrán en cuenta para esta evaluación los podrá encontrar en el documento adjunto a esta nota.

3.            Fase de experimentación: una vez culminado todo el proceso de evaluación se iniciará la fase de experimentación y los operadores y/o proveedores autorizados podrán iniciar la comercialización o utilización de sus productos, servicios o soluciones, por un periodo de hasta 12 meses; en los casos en que los tiempos estipulados en el periodo inicial sea menor se podrá prorrogar una única vez, sin que este supere en todo caso este término.

4.            Fase de salida: en esta última fase los proyectos autorizados podrán optar entre la finalización del proyecto y la transición al marco regulatorio general para salir de la fase de experimentación y definir el futuro de su iniciativa.

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