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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Cuando se limita información aduciendo carácter reservado jueces deben aplicar test de proporcionalidad

28 de Julio de 2023

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Cuando se limita información aduciendo carácter reservado jueces deben aplicar test de proporcionalidad (Bigstck)

El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al proferir una sentencia accediendo a las pretensiones del representante legal de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en el sentido de ordenar a la entidad suministrar los nombres de las herramientas tecnológicas o técnicas que utiliza para desempeñar su función de inteligencia.

Para la Sala, el tribunal incurrió en un defecto sustantivo al considerar que la información requerida no estaba sujeta a ningún tipo de reserva legal y que la DNI estaba obligada a explicar y demostrar el perjuicio que no permitiera realizar la entrega de la información requerida, sin establecer el alcance de la reserva legal contemplada en la Ley 1621 del 2013 y sin acudir en calidad de criterio auxiliar de interpretación a las consideraciones planteadas por la Corte Constitucional en las sentencias C-540/12 y C-913/10.

Explicó la alta corte que el tribunal debía resolver la tensión entre un derecho fundamental y un bien constitucional, garantías que en comienzo gozan del mismo nivel de protección. Para ello, la autoridad judicial debía establecer si en el caso objeto de estudio la restricción alegada al derecho fundamental al acceso a la información pública era prevalente a la otorgada a la seguridad nacional.

En aquellos casos en los que se niega o restringe el acceso a la información aduciendo su carácter reservado los jueces deben aplicar el test de proporcionalidad estricto desarrollado por la jurisprudencia constitucional, pues solo a partir de dicha herramienta es posible ponderar los bienes y derechos en conflicto. Así que para establecer si la restricción del derecho a la información pública es directamente proporcional al nivel de satisfacción del bien o derecho que resulta beneficiado en virtud de su limitación en un primer momento los jueces deben determinar de manera clara y precisa las afectaciones y beneficios derivados de la divulgación de la información solicitada y sus efectos sobre los derechos y bienes en disputa.

La Sala considera que la decisión atacada se limitó y sustentó en los beneficios y afectaciones de los derechos comprometidos, sin realizar un verdadero ejercicio de ponderación en los términos establecidos en la jurisprudencia constitucional, debido a que al tribunal le bastó señalar que no evidenciaba de forma clara la existencia de un daño probable, presente y específico, omitiendo señalar de forma explícita las razones por las cuales llegaba a esa conclusión, para considerar que a partir de los nombres de las herramientas técnicas y tecnológicas empleadas por la DNI no era posible acceder a la información sobre su funcionamiento o a los datos de los oficiales de inteligencia que las operan o, en caso de que esto fuera posible, las razones por las cuales consideraba que en este escenario los beneficios obtenidos a partir de la divulgación de la información eran superiores a la restricción de la seguridad nacional y el derecho a la vida e integridad de los mencionados funcionarios (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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