Pasar al contenido principal
03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 36 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Se responde por marcas y leyendas de los productos cuando el contenido no corresponda a la realidad o induzca a error

27 de Julio de 2023

Reproducir
Nota:
165228
Imagen
Se responde por marcas y leyendas de los productos cuando el contenido no corresponda a la realidad o induzca a error (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la vulneración de los derechos del consumidor, en especial del derecho a la información, en relación con la compra de unos bonos de gasolina, de descuento para la compra del SOAT y de descuento del 50 % en una cena, los cuales no se hicieron efectivos por parte de la accionada.   

La entidad recordó que, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), los productores y/o proveedores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada e insuficiente información que suministren a los consumidores.

Al tratarse la información de un deber legal previo a la celebración del negocio jurídico, la responsabilidad que se atribuye en este caso puede ubicarse válidamente como precontractual, según lo ha señalado en su jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia, por cuanto comprende el conjunto de relaciones y contactos entre las partes y cuya relevancia puede ser diversa, según el avance de la negociación.

En este sentido, el alto tribunal ha manifestado que considerando que al consumidor le asiste el derecho a estar informado, todo productor es responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus productos, así como por la propaganda comercial de los mismos, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al consumidor.

Caso concreto

 

Al no obrar dentro del expediente prueba que permita inferir que el consumidor fue informado de manera suficiente y anticipada sobre las condiciones de uso de los bonos de obsequio cuestionados, la demandada incumplió con su deber legal de información, por lo que está acreditada la infracción a los derechos del demandante en su calidad de consumidor, en lo referente a la información y a la garantía legal.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se ordenó que, a título de efectividad de la garantía, se proceda a hacer la entrega de bonos de gasolina por $ 200.000, bono de descuento con cualquier compañía de seguros en Colombia por 40 % del SOAT de un vehículo y, además, cena con un 50 % de descuento para dos personas, para tomar en un lapso de dos semanas.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)