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19 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


No se puede inadmitir la demanda por desconocer dirección electrónica de los citados al proceso

26 de Noviembre de 2020

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Uno de los fallos más esperados este año fue dado a conocer por la Corte Constitucional, se trata de la revisión que efectuó sobre el Decreto 806 del 2020, que adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios de este servicio, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionado por el coronavirus (covid-19).

 

Si bien la mayoría del decreto se declaró exequible, dos condicionamientos se establecieron, relacionados con la notificación a los citados en un proceso y con el conteo del término de las notificaciones.

 

Inicialmente, se condicionó el artículo 6, sobre notificación digital, para que se entienda que cuando el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso podrá indicarlo así en la demanda, sin que ello implique su inadmisión.

 

La Sala Plena vio en esta disposición una barrera de acceso a la administración de justicia, la calificó de desproporcionada e hizo ver que esta información incide únicamente en una parte de todo el trámite procesal y su ausencia no impide decidir de fondo el conflicto. (Lea: “El Decreto 806 era necesario para reactivar la justicia”)

 

Igualmente, condicionó el inciso 3 (notificación surtida luego de dos días hábiles al envió del mensaje) del artículo 8, acerca de notificaciones personales, y el parágrafo del artículo 9, sobre notificación por estado y traslados, en el entendido que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. (Lea: Condicionan Decreto 806, que adoptó medidas tecnológicas para agilizar los procesos judiciales)

 

Las demás disposiciones son exequibles, pues para el alto tribunal las medidas adoptadas están directa y específicamente relacionadas con el estado de excepción y son idóneas y necesarias para garantizar la prestación del servicio de administración de justicia (M. P. Richard S. Ramírez Grisales).

 

 

 

 

Corte Constitucional, Sentencia C-420, Sep. 24/20.

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