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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Le explicamos las pautas fijadas para delimitar la libertad de expresión en redes sociales

25 de Septiembre de 2019

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A través de un fallo de unificación, la Corte Constitucional estableció una serie pautas que delimitan el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales y los eventos en que el juez debe intervenir de manera excepcional para proteger los derechos a la honra y al buen nombre.

 

En esta oportunidad, la Corte se pronunció sobre cuatro acciones de tutela entre particulares, en los que se alegaba la afectación a los mencionados derechos. Los accionantes pretendían que el juez constitucional ordenara el retiro de publicaciones en distintas redes, que consideraban vejatorias de sus derechos. (Lea: Redes sociales y libertad de prensa, temas centrales del encuentro de la Jurisdicción Constitucional)

 

Presupuestos de procedibilidad

 

El alto tribunal fijó los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela en materia de libertad de expresión en redes sociales, los cuales son:

 

I.Legitimación por activa: se concreta cuando la acción e tutela se interpone por quien se considera directamente afectado con la publicación.

 

II.Legitimación por pasiva: la Corte señaló que en cada caso concreto, corresponde al juez de tutela examinar la situación de indefensión del accionado, a fin de determinar si la acción se torna procedente, para lo cual deberá tener en cuenta que:

  1. Expresarse en una red social no activa automáticamente la indefensión para quien pueda sentirse agraviado o perciba lesionado su buen nombre o su honra.

     
  2. Las plataformas digitales actúan con “normas de la comunidad”, que solo tienen utilidad frente a publicaciones de temas relacionados con violencia, explotación sexual de menores, desnudez, discursos de odio, spam, representación falsa (por ejemplo, perfiles falsos) y derechos de propiedad intelectual.

     
  3. Con relación a la existencia y uso de mecanismos previos, diferentes al anterior, para lograr satisfacer la pretensión de amparo en este tipo de casos, los mismos serán estudiados en punto de la subsidiariedad. (Lea: Así actuarán los jueces ante la tensión entre libertad de expresión y dignidad humana en redes)

 

III. Inmediatez: la acción de tutela debe ejercerse en un término “razonable y proporcionado”. No obstante, por la naturaleza de las publicaciones que se realizan en redes sociales, que tienen una permanencia en el tiempo, no podrá el juez de tutela descartar la inmediatez asumiendo el término a partir del cual se divulgó, sino que deberá tenerse en cuenta su permanencia y la debida diligencia para buscar el retiro de la publicación (el tiempo que el agraviado ha usado para salvaguardar los derechos que considera vulnerados).

 

IV.Subsidiariedad: este presupuesto deberá analizarse a partir de dos supuestos, dependiendo de la calidad del accionante, persona natural o persona jurídica.

  1. Cuando se trate de una persona jurídica que invoca el derecho al buen nombre frente a otra persona jurídica solo procede la acción de amparo residualmente, una vez se hayan agotado los mecanismos de defensa jurídico comerciales (derechos del consumidor, derecho de competencia, superintendencias, entre otros).

     
  2. Entre personas naturales, o cuando sea una persona jurídica alegando la afectación respecto de una persona natural, solo procederá una vez se constate la relevancia constitucional del asunto.

 

Ponderación

 

Sobre la pretensión del retiro de publicaciones, el tribunal consideró que solo será admisible su restricción en aquellos casos en los que se pueda demostrar (i) que la misma persigue un propósito constitucional inaplazable, (ii) que la restricción examinada resulta idónea y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o afectación pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protección de los otros intereses constitucionales en juego.

 

Así mismo, agregó que en todos los casos en los que a un juez de tutela se le proponga analizar la tensión entre los derechos, cuando la pretensión sea retirar una publicación en una red social, deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

 

  1. La dimensión o faceta de la libertad de expresión y el carácter nuclear o axial para la vigencia de ese derecho y la materialización de sus propósitos constitucionales.

     
  2. El grado de controversia sobre el carácter difamatorio o calumnioso de la divulgación, pues a medida que se incrementa la incertidumbre del mismo se reducen las posibilidades de restringir la libertad de expresión (menor peso del derecho al buen nombre y la honra).

     
  3. El nivel de impacto de la divulgación considerando: a) el emisor del mensaje (servidor público, personaje público, particular y demás desarrolladas por la jurisprudencia); b) el medio de difusión; c) el contenido y d) el receptor.

     
  4. La periodicidad de las publicaciones del emisor, pues cuanto mayor sea esta menor es el peso de la libertad de expresión e incrementa la afectación en el buen nombre y la honra (hostigamiento, acoso y derecho a vivir sin humillaciones).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-420, (M. P. José Fernando Reyes), Sep. 12/19.

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