04 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Así actuarán los jueces ante la tensión entre libertad de expresión y dignidad humana en redes

13 de Septiembre de 2019

Reproducir
Nota:
41232
Imagen
celular-redessociales-facebook1big.jpg

La Corte Constitucional, en una rueda de prensa, informó que prima el derecho fundamental a la libertad de expresión en redes sociales, a menos que los comentarios u opiniones allí vertidos afecten gravemente la dignidad de una persona, hasta el punto que la humillen y le afecten el derecho a vivir de manera digna.

 

En palabras del alto tribunal, debe tenerse en cuenta que “es diferente que se publique un comentario en el periódico a que se haga en una cuenta en la que hay 20 personas. Es importante si se tiene la posibilidad de defenderse frente a quien no tiene la posibilidad de hacerlo. Es distinto un perfil anónimo a uno identificado”.

 

Así mismo, precisó que no hay que judicializar todas las situaciones de malos tratos. Sin embargo, dijo que los jueces de la República sí deben actuar cuando los comentarios denigrantes e injuriosos generen un amplio daño a la persona a la que van dirigidos. Lo anterior, en especial, cuando estos mismos casos son reiterados. Y enfatizó que será responsabilidad del togado decidir si interviene o no, con el fin de amparar derechos fundamentales.

 

Al respecto, el funcionario judicial debe basarse en los siguientes criterios:

  •           El contexto en que se emite el mensaje o se hace una publicación, pues, y a manera de ejemplo, "es diferente lo que se dice en una fiesta que en una red social".

 

  •           La magnitud del daño.

 

  •           El contenido del mensaje, si es suficientemente denigrante por sí mismo.

 

  •           El impacto.

 

  •           El alcance que obtuvo en redes sociales o el medio por el que fue difundido.

 

  •            El número de reproducciones que tuvo.

 

  •           La periodicidad y tiempo de las publicaciones.

 

  •            Y si la persona mencionada tuvo la posibilidad de responder.

 

Quiere decir esto que la libertad de expresión sigue prevaleciendo, pero no es un derecho absoluto y tiene límites en la honra y en el buen nombre de las personas, en estos casos el togado debe evaluar su estudio. (Lea: Redes sociales: del daño virtual a la responsabilidad legal)

 

Retuit” y ausencia de regulación

  

No fueron objeto de pronunciamiento los casos de “retuit”, en tanto "estos seguramente se podrán evaluar en situaciones de afectación distinta y serán los casos futuros para resolver". 

 

La decisión resalta que los jueces de tutela pueden brindar una protección de los derechos de las personas que se vean afectadas por insultos en redes sociales, pero cuando el caso tiene relevancia constitucional. "Es decir, cuando su caso es de tal magnitud que usted mismo nos muestra que no pudo resolverlo, sin que esto sea una condición previa para poner una tutela", aclaró la presidenta de la Corte, la magistrada Gloria Ortiz.

 

Enfatizó, en segundo lugar, que "este es un tema nuevo que amerita ir aprendiendo a medida que se vayan presentando los casos. Se está construyendo jurisprudencia, porque todavía no existe una ley que regule esta materia. Por ahora, seguiremos pensando y discutiendo, esto tiene muchísimas aristas”.

 

Y es que en el Congreso de la República se estudia una iniciativa que busca limitar y regular esta tensión de derechos fundamentales en el escenario de una red social o una plataforma digital.

 

Este pronunciamiento se profirió sobre las leyes que se tienen y, por ahora, solo serán casos puntuales en los que las personas podrán acudir en defensa de su buen nombre y dignidad, agregó la magistrada. 

 

En los próximos días, a través del comunicado de prensa oficial, espere más detalles de esta importante decisión, la cual sigue despejando este debate constitucional que ha acaparado la atención de la Corte en el último tiempo.  

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)