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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Casuística explica cómo jueces deben ponderar derechos fundamentales en redes sociales

15 de Enero de 2020

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Un alcalde municipal interpuso una tutela en contra de un ciudadano por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la intimidad, pues este publicó en su cuenta de Facebook un video en el que se lo señalaba de “corrupto”.

 

Esto, presuntamente, por las supuestas irregularidades presentadas en el nombramiento de una serie funcionarios que actúan como autoridades de tránsito municipal. (Lea: Operadores de blogs pueden ser civilmente responsables por contenidos difamatorios)

 

Ahora bien, y en sede de revisión, la Corte Constitucional determinó que en este tipo de casos, en los que se advierte una tensión entre los derechos a la libertad de expresión y los derechos al buen nombre, a la honra o a la intimidad de terceras personas, el juez debe realizar un correcto ejercicio de ponderación.

 

Dicho ejercicio debe tener en cuenta la presunción de primacía de la libertad de expresión y las particularidades de cada caso, a fin de determinar el equilibrio entre los derechos y la manera más adecuada de garantizarlos.

 

Para este propósito se aplicaron los parámetros o las reglas desarrollados por la jurisprudencia constitucional, con el objetivo de demarcar el contexto en el que se da el acto de comunicación y balancear adecuadamente los derechos en tensión.

 

Estos parámetros, agrega el pronunciamiento judicial, se refieren a:

 

  1.                     Quién comunica.

 

  1.                   De qué o de quién se comunica.

 

  1.                 A quién se comunica.

 

  1.                 Cómo se comunica y

 

  1.                   Por qué medio se comunica.

 

Así, la corporación indicó que, en este puntual caso, la libertad de expresión del accionado gozaba de una amplia protección, debido a que sus opiniones se enmarcaban dentro de un tipo de discurso especialmente protegido.

 

Se consideró también que en las afirmaciones realizadas por el ciudadano en el video objeto de la acción constitucional constituían opiniones fundadas en hechos, a través de las cuales se vinculaba al tutelante en la comisión de conductas punibles.

 

La Sala concluyó que dichas afirmaciones estaban soportadas en normas legales y en la respuesta al derecho de petición brindada por la respectiva alcaldía, lo que le otorgaba un mínimo sustento razonable a su dicho. (Lea: Reglas para determinar si una publicación en redes vulnera la honra de los funcionarios)

 

Igualmente, se dijo que si bien las expresiones habían sido difundidas a través de una red social mediante una publicación con un alto grado de comunicabilidad, circunstancias que implicaron que el mensaje llegara a un número indeterminado de receptores de manera ágil y durante un término indefinido, el accionante era un funcionario público con un amplio poder político e influencia en la opinión pública local.

 

El mandatario podía acceder de manera fácil e inmediata a diversos medios de comunicación para opinar e informar a la opinión pública sobre su gestión, además de controvertir y defenderse de los señalamientos que le hicieran los ciudadanos o las autoridades públicas”, agregó la providencia.

 

En consecuencia, el alto tribunal resolvió que no se vulneraron los derechos fundamentales del funcionario por las expresiones realizadas por el ciudadano en un video publicado en sus redes sociales (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-578, Dic. 2/19.

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