Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación comenzaría a funcionar en el 2020
25 de Enero de 2019
Con la sanción de la Ley 1951 del 2019, el Ejecutivo dispuso la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. La normativa señala que la cartera deberá contribuir al crecimiento del país y deberá buscar siempre “el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa”. (Lea: La importancia de un Ministerio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación)
Igualmente, la norma indica que el ministerio para comenzar sus tareas no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
Tras la sanción de la ley, el ministerio deberá iniciar su funcionamiento en un término no mayor a un año, para lo que el Gobierno deberá hacer los ajustes necesarios.
El director de Colciencias se refirió así a la sanción de la ley:
Ley 1951 del 24 de Enero de 2019 mediante la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación https://t.co/Cnv8T8GEj1 @Colciencias @Mineducacion A partir de un plazo no mayor a un año el Ministerio debe iniciar su funcionamiento. Buena noticia para País y el SNCTI
— DIEGO HERNANDEZ L (@DiegoHdezLosada) January 24, 2019
Objetivos generales:
I. Dictar los lineamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación.
II. Establecer estrategias de transferencia y apropiación social de la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.
III. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
IV. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad, la competitividad y el emprendimiento.
V. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
También señala que esta entidad formulará e impulsará, junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica en la política nacional de ciencia, implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las instituciones de educación superior (lES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.
Vale la pena mencionar que esta ley modifica y adiciona los artículos 3º, 5º y 8º de la Ley 1286 del 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Congreso, Ley 1951, Ene. 24/19.
Opina, Comenta