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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación comenzaría a funcionar en el 2020

25 de Enero de 2019

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Con la sanción de la Ley 1951 del 2019, el Ejecutivo dispuso la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. La normativa señala que la cartera deberá contribuir al crecimiento del país y deberá buscar siempre “el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa”. (Lea: La importancia de un Ministerio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación)

 

Igualmente, la norma indica que el ministerio para comenzar sus tareas no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

 

Tras la sanción de la ley, el ministerio deberá iniciar su funcionamiento en un término no mayor a un año, para lo que el Gobierno deberá hacer los ajustes necesarios.

 

El director de Colciencias se refirió así a la sanción de la ley:

 

 

 

Objetivos generales:

 

        I.            Dictar los lineamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

      II.            Establecer estrategias de transferencia y apropiación social de la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

 

    III.            Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

    IV.            Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad, la competitividad y el emprendimiento.

 

      V.            Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

También señala que esta entidad formulará e impulsará, junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica en la política nacional de ciencia, implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las instituciones de educación superior (lES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.

 

Vale la pena mencionar que esta ley modifica y adiciona los artículos 3º, 5º y 8º de la Ley 1286 del 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Congreso, Ley 1951, Ene. 24/19.

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