15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tecnología


Esto debe saber un abogado sobre la notificación por estado vía electrónica

07 de Febrero de 2018

Reproducir
Nota:
31995
Imagen
mallete-justicia-computador1big.jpg

La figura de las notificaciones tiene por finalidad concretar una parte fundamental del principio de publicidad, toda vez que por su conducto el legislador ha establecido las precisas formas y mecanismos que rigen la manera en que se ponen al corriente sobre los pronunciamientos de la judicatura los sujetos procesales.

 

La jurisprudencia ha definido sus características:

 

-          Condición de legitimidad y transparencia del poder público.

 

-          Es el derecho que les asiste a los ciudadanos de conocer, contradecir y ejercer el derecho de defensa, conforme a su interés.

 

Por eso, el Código General del Proceso establece como nulidad procesal la indebida notificación del auto admisorio, al tiempo que prevé que la falta de notificación de cualquier otra providencia judicial constituye una irregularidad, la cual debe ser saneada practicando la notificación omitida.

 

Sin embargo, la misma normativa advierte que será nula la actuación posterior que dependa de esa providencia omitida. (Lea: Actuaciones administrativas enviadas por correo y devueltas pueden notificarse por la web de la Dian)

 

Y es que la publicidad de las actuaciones judiciales es una posición tutelada al amparo del debido proceso y las garantías judiciales. Por regla general, toda actuación de la administración de justicia debe efectuarse en condiciones tales que pueda ser conocida por la comunidad y por los sujetos procesales en la causa concreta.

 

Entre aquellas se cuenta la notificación por estado, en los términos del artículo 201 de la Ley 1437 del 2011,  pues son susceptibles de notificación aquellos autos que no están sujetos a notificación personal ni por estrados. La notificación se surte vía electrónica y posibilita su consulta en línea. (Lea: Conozca cómo opera la notificación por estado electrónico)

 

En efecto, el estado consiste en la inserción de una anotación en un medio (físico y electrónico) con la cual se pone en conocimiento información relevante como:

 

-          La identificación del proceso.

 

-          Nombre de demandante y demandado.

 

-          La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.

 

-          La fecha del estado y la firma de secretaría.

 

La notificación así dispuesta permanecerá por un día en el medio informático de la Rama Judicial, sin perjuicio de su conservación y archivo en línea. Así mimo, la secretaría del despacho judicial dejará constancia de la notificación al pie de la providencia notificada.

 

Se debe agregar entonces que la ley establece que el “estado se insertará en los medios informáticos de la Rama y permanecerá allí en calidad de medio notificador el respectivo día”.

 

No obstante, una recta interpretación de ese aparte llevó al Consejo de Estado a considerar que “tal procedimiento no hace parte de las actuaciones estructuradoras de la notificación, siendo corolario de aquella, esto es, un mero acto de comunicación subsiguiente, que no de notificación”.

 

Lo anterior, además, si se tiene en cuenta que el artículo 201 del CPACA prevé que “de las notificaciones hechas por estado se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica”. (Lea: Falta de notificación de un acto administrativo lo hace inoponible e ineficaz frente a quienes lo desconocen)

 

Dicho con otras palabras, y según el concepto de la Sala, no es de la esencia de esta notificación la remisión de la providencia vía electrónica, como sí lo es en otras formas como la personal, reglada en el artículo 199, y la notificación de las sentencias, en el artículo 203, donde la remisión electrónica es, en sí misma, la manera de surtir la notificación.

 

Una revisión comparativa de los tres mecanismos en el CPACA, según el fallo, así lo deja ver:

 

Notificación personal

Notificación por estado

Notificación de sentencias

Artículo 199

Artículo 201

Artículo 203

El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente  mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del CPACA.

 

El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar.

La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar:

 

1. La identificación del proceso.

2. Los nombres del demandante y el demandado.

3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.

4. La fecha del estado y la firma del secretario.

 

El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día.

 

De las notificaciones hechas por estado el secretario dejará certificación con su firma al pie de la providencia notificada y se enviará un mensaje de datos a quienes lo hayan suministrado.

Las sentencias se notificarán, dentro de los tres días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

 

En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha.

 

En el caso concreto, la parte demandada aseguraba que había ocurrido en una indebida notificación de un auto, luego de no haberse enviado al correo electrónico de la entidad la providencia que fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial.

 

La Sección Tercera concluyó que ese procedimiento no hace parte de la notificación por estado de las decisiones judiciales y, por esa razón, no se configuró defecto procesal en el trámite de notificación que deba ser sancionado con el vicio de nulidad procesal (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)