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19 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Con estos otros documentos podrá identificarse para vuelos nacionales

23 de Enero de 2020

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Por medio de la Resolución 141, del pasado 10 de enero, la Aeronáutica Civil modificó el numeral 10.7.2 del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, incorporado a la norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos, en el sentido de adoptar disposiciones relativas a la identificación biométrica de pasajeros ciudadanos colombianos en vuelos nacionales.

 

 

Así, en el evento en que los documentos de identidad estén en trámite, podrá utilizarse como supletorio la contraseña física o digital de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Lea: Suspenden disposiciones que afectaban el derecho de retracto por compra de tiquetes aéreos por teléfono o internet)

 

En caso de pérdida o extravío de estos documentos, los pasajeros podrán utilizar como documento supletorio:

 

  1. El pasaporte.

     
  2. Licencia de conducción.

     
  3. Libreta o cédula militar.

     
  4. Tarjeta profesional.

     
  5. Cualquier otro documento expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano.

 

Tenga en cuenta que dicho documento debe contener nombres y apellidos, número del documento de identidad (cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad) y fotografía de su titular.

 

Para el caso de ciudadanos extranjeros, la medida podrá aplicar si existe un tratado bilateral o multilateral entre Colombia y el país del extranjero que contemple la validez de otros documentos de sus países de origen para identificación en el transporte aéreo.

 

Es de advertir que los anteriores documentos deberán encontrarse vigentes. Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperatividad en base de datos.

 

Según el numeral 10.7.2 del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, se venía admitiendo la denuncia por pérdida de documentos de identificación, como requisito supletorio a falta de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, para el chequeo, acceso a zonas de seguridad restringida con fines de embarque en los aeropuertos del país.

 

Aerocivil, Resolución 0141, Ene. 10/20.

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