Gobierno define sitio único de interacción digital entre ciudadanos y el Estado
03 de Abril de 2019
Acorde con lo señalado en una reciente directiva de la Presidencia de la República, el Portal Único del Estado Colombiano será el único punto de acceso digital del ciudadano con los trámites, servicios, información pública, ejercicios de participación, colaboración y control social, entre otros, que ofrecen las entidades públicas de la Rama Ejecutiva a través de medios digitales. (Lea: Ojo a estas buenas prácticas en el uso de redes sociales)
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) se encargará de habilitar el sitio y definirá sus funcionalidades para que se convierta en el punto único de encuentro para ciudadano y Estado, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles después de la expedición de la mencionada directiva.
Este sitio integrará el acceso a todas las páginas actuales de información pública de entidades, temática de Gobierno y transversal. “Se espera que para junio del 2020 pueda tener integrados los trámites, servicios e información pública en general, de todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional”. (Lea: Redes sociales, decálogo para abogados)
Mintic también incorporará en el manual de Gobierno Digital los estándares, lineamientos y mecanismos de validación que deberán tener en cuenta las entidades para integrarse al portal y les da un plazo de 10 días hábiles.
Implementación por parte de las entidades
Además de los lineamientos y estándares que se definan, las entidades deberán ejecutar una serie acciones establecidas en la Directiva Presidencial 02, algunas de ellas son:
- Todas las interacciones digitales ciudadano-Estado existentes como trámites, servicios, ejercicios de participación, acceso a la información, colaboración y control social, entre otras, deberán integrarse al sitio mencionado.
- Las nuevas interacciones que se desarrollen deberán nacer digitales e integrarse al portal.
- Disponer en línea los trámites y servicios existentes, teniendo en cuenta las necesidades y características de los usuarios, así como la priorización y el cumplimiento de plazos estipulados en la Directiva Presidencial 07 del 2018 y siguiendo el principio de equivalencia funcional consagrado en la Ley 527 de 1999.
- Elaborar un plan de integración al sitio único de sus portales institucionales y demás servicios web de información o transacción, así como de los trámites y servicios, ejercicios y plataformas de participación disponibles en línea, con avances mensuales y finalización a diciembre del 2019 para entidades cabeza de sector y para las demás entidades en junio del 2020.
- Este plan deberá ser enviado a la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio TIC en un plazo de 40 días hábiles, a partir de la incorporación en el manual de Gobierno Digital los estándares y lineamientos fijados.
- Las interacciones digitales deben aplicar desde su concepción y diseño, el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información a nivel de procesos, sistemas de información e infraestructura tecnológica, así como la Guía para la Administración del Riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, la cual incluye la identificación, valoración y gestión de los riesgos de seguridad digital.
- Las interacciones digitales deben garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales e incorporar acciones de agregación, anonimización, minimización, gobernanza del dato y disociación que les permita garantizar los derechos a los ciudadanos incluyendo el de acceso a la información pública.
- Las interacciones digitales que adelanten deberán ser documentadas, para compartir lo que se está haciendo con todos los actores del ecosistema. Para ello, deberán compartir ideas y diseños, así como buenas prácticas identificadas y publicarlas en el portal, cuando este habilite el espacio para tal fin.
Finalmente, y de acuerdo con el Decreto 1078 del 2015, convocó a todas las entidades territoriales para que dentro de sus competencias, acojan las directrices objeto de regulación y dispongan las actividades con sus mecanismos de planeación.
Presidencia de la República, Directiva Presidencial 02, Abr. 2/19.
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