Un año de suspensión para abogado que tardó 25 meses en entregar el abono recibido durante un proceso ejecutivo (12:02 p.m.)
27 de Diciembre de 2019
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Nota:
114437
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por 12 meses a un abogado, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, que consagra como falta de honradez la omisión de entregar, a quien corresponda y a la menor brevedad posible, los dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de una gestión profesional. En efecto, la Sala constató que el litigante recibió un abono de la deuda que se encontraba ejecutando judicialmente en representación de su cliente, el cual no solo no entregó, sino que, además, omitió reportar al juzgado que adelantaba el proceso ejecutivo. Si bien el abogado adujo en su defensa que su actuación se justificaba en la petición de su cliente, consistente en ejercer la guarda del dinero, el alto tribunal reprochó que solo 25 meses después gestionara su entrega efectiva (M. P. Camilo Montoya).
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