Tutela no es procedente para conocer sobre negativa a trámite de grado jurisdiccional de consulta
18 de Octubre de 2022
La aplicación del texto modificado del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que añadió el grado jurisdiccional de consulta, debe surtirse para las entidades descentralizadas en las que la Nación actúa como garante.
Esa institución procesal se encuentra consagrada en el ordenamiento jurídico como un mecanismo de control jurisdiccional que confiere al superior funcional amplias facultades oficiosas para revisar íntegramente la legalidad de las determinaciones que son puestas a su consideración y, por ello, fácilmente es dable concluir que mientras no se consulte la sentencia que la ley ordena no puede hablarse que dicha providencia adquirió ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada, pues esa omisión significa la pretermisión de una instancia.
De ese modo, la consulta del fallo de primera instancia es entendida como una herramienta trascendental en los asuntos del trabajo y la seguridad social y, concretamente, cuando el Estado es garante para proteger el interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que deba responder.
Caso concreto
En el caso bajo estudio se identificó que la accionante pretende que se invaliden las actuaciones judiciales proferidas en el proceso, pero pasó por alto que no cumplió el presupuesto de subsidiariedad, pues ni si quiera propuso la supuesta anomalía ante el juez de conocimiento para que se pronunciara al respecto y, contrario sensu, acudió directamente a la tutela, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable, que en este caso no aparece acreditado, razón por la cual deberá el petente asumir las consecuencias de su propio comportamiento procesal (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).
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