Los reglamentos técnicos son objeto de control jurisdiccional
05 de Octubre de 2022
Los reglamentos técnicos tienen naturaleza de actos administrativos generales o reglamentos propiamente dichos sujetos a control. Por lo tanto, el carácter técnico no es obstáculo para que sus contenidos sean controlados por la jurisdicción contencioso administrativa, pues son fruto de la decisión unilateral de la administración que, inexorablemente, deben respetar los principios constitucionales y de orden legal propios del Estado social y constitucional de derecho.
Partir de un lugar distinto, como sería sustraer la reglamentación técnica del control judicial, o reducir su intervención a la mínima expresión, constituye una tesis que no es compatible con el Estado de derecho, donde resulta cardinal la revisión por parte del juez no solo de los aspectos reglados del acto administrativo, sino también de aquellos de carácter discrecional en tanto expresan una decisión unilateral de la administración tendiente a producir efectos jurídicos, indistintamente del componente o complejidad técnica que pueda sustentar tal decisión, pues en cualquier escenario estará siempre supeditada a la Constitución y la ley.
Sostener lo contrario implicaría claudicar el Estado de derecho frente al carácter técnico de una decisión administrativa, tal como fue reconocido y evitado en el ordenamiento jurídico por el CPACA en su artículo 442, al establecer expresamente el control sin exclusión del aspecto discrecional del acto administrativo (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).
Opina, Comenta