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Se mantiene prohibición de comisionar judicialmente a inspectores de policía (10:51 a.m.)

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10 de Junio de 2019

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La supresión del ejercicio de funciones y diligencias jurisdiccionales por parte de inspectores de policía, en virtud de la comisión de los jueces, no vulnera el principio de colaboración armónica entre los órganos del poder público ni el derecho de acceso a la administración de justicia, explicó la Corte Constitucional. Esto al resolver la exequibilidad del artículo 206 (parcial) de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), que establece expresamente la prohibición para estos funcionarios. Incluso, no existe norma constitucional que defina expresamente que son los inspectores de policía los encargados de colaborar con la Rama Judicial en la realización de dichas funciones. Por último, el magistrado Carlos Bernal Pulido salvó el voto porque, a su juicio, la Corte se debió inhibir de emitir pronunciamiento de fondo, considerando la ineptitud sustantiva de la demanda, y la magistrada Diana Fajardo Rivera anunció la presentación de una aclaración de voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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