Remueven a juez de paz que convocó diligencia de conciliación sin el consentimiento de ambas partes
17 de Febrero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima que resolvió sancionar con remoción del cargo a un juez de paz de la comuna seis de Ibagué, por haber adelantado un trámite en equidad sin que mediara solicitud de común acuerdo de las partes.
El proceso inició con la queja presentada por una mujer que indica le fue enviada en la maleta de su hijo una citación o invitación del Juzgado Séptimo de Paz, con el fin de conciliar en equidad y regular la cuota de alimentos y visitas de su menor hijo, conflicto suscitado con su excompañero sentimental y padre de aquel.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 497 de 1999, los jueces de paz conocerán de los conflictos de las personas o la comunidad que en forma voluntaria y de común acuerdo soliciten su intervención, en cuantía no superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas.
De otra parte, el artículo 23 de la misma disposición dispone que la competencia del juez de paz para conocer de un asunto en particular iniciará con la solicitud que de común acuerdo le formulen, de manera oral o por escrito, las partes comprometidas en un conflicto. En caso de ser oral, el juez de paz levantará un acta que firmarán las partes en el momento mismo de la solicitud.
Para la corporación, la imputación jurídica fue acertada, pues el juez cuestionado sin estar bajo la órbita de su competencia gestionó un asunto judicial, es decir, adelantó el trámite en equidad convocado por una parte contra otra persona, conducta que afectó la dignidad del cargo y atentó contra las garantías por las que propugna la administración de justicia y los principios que la inspiran. Carecía de competencia para avocar el conocimiento del asunto, pues no se hizo de consuno por las partes.
En cuanto a la culpabilidad, se sostuvo que el previo conocimiento de la ley por parte del juez de paz y la voluntad de transgredirla, pese a representarse con claridad las consecuencias de su comportamiento, fue a título de dolo, ya que conocía el ámbito legal de su competencia y, por lo tanto, no le era posible apartarse de ella. Una vez elegido por voto popular y tomar posesión del cargo, debe obrar con rectitud, eficiencia y equidad (M.P: Magda Victoria Acosta Walteros).
Opina, Comenta