Remueven a juez de paz por asumir competencia de conflictos a petición unilateral de convocantes
13 de Diciembre de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia proferida por una comisión seccional que declaró disciplinariamente responsable a un juez de paz y lo sancionó con remoción del cargo, por la infracción de los artículos 9, 23 y 34 de la Ley 497 de 1999, al asumir competencia de cuatro conflictos sin mediar el consenso entre las partes, lo cual comportó la vulneración de las garantías que debía acatar, según el artículo 721 de la Ley 497 de 1999, y el derecho al debido proceso.
La Comisión coincide con la atribución de la conducta a título de dolo calificada en primera instancia, pues no se trató de un descuido o inobservancia del cuidado necesario que debe imprimir a sus actuaciones cualquier persona, como lo define el artículo 44 de la Ley 734 del 2002, porque cuando se puso de presente por los convocados lo irregular de ser citados, por no tener voluntad de acudir a su jurisdicción, y pese a ese conocimiento, continuó con los procesos a sabiendas de estar afectando las garantías de las quejosas; lo anterior es la configuración de aquellos elementos propios de un actuar doloso y no se trató de una mera negligencia en el cumplimiento del deber.
Por último, se indicó que aunque el disciplinado no está ejerciendo el cargo en la actualidad, basta recordar que la desvinculación no es un presupuesto para la terminación del procedimiento o la anulación de la sanción, mucho menos para dictar la absolución; de hecho, la Ley 734 del 2002 previó el registro de las sanciones y la forma de ejecución de los fallos en materia disciplinaria, incluso en los eventos cuando se hayan desvinculado del servicio o función (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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