Reiteran que medida cautelar de suspensión provisional ya no requiere una vulneración ostensible de las normas (1:59 p.m.)
28 de Enero de 2016
Reproducir
Nota:
105701
A diferencia de lo que exigía el derogado Decreto 01 de 1984, la suspensión provisional contemplada en el artículo 231 del CPACA avala que el juez efectúe un verdadero análisis que permita no solo amparar en forma idónea y eficaz los derechos e intereses en juego sino hacer del mecanismo cautelar un recurso judicial efectivo, recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Además, en la providencia se reiteró que la norma en cita prevé que la medida cautelar se estudie únicamente con base en las pruebas allegadas con la solicitud, es decir, con los medios de convicción efectiva y materialmente aportados por el demandante con su petición precautelar sin que esté permitido que en dicho trámite el juez decrete oficiosamente pruebas tendientes a suplir su deficiencia probatoria, pues aquellas están reservadas para la audiencia inicial que es el momento procesal diseñado al efecto (C. P. Alberto Yepes).
Opina, Comenta