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20 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Juez constitucional no puede dirimir conflicto inherente a contrato que puede resolverse mediante proceso verbal

03 de Enero de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

El accionante interpuso tutela en contra de Positiva Compañía de Seguros, REN Consultores y el Fondo Nacional del Ahorro, relató que el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno en 2020 ocasionó que le fuera imposible trabajar en labores de construcción. Por ende, sufrió varias enfermedades. Debido a su estado de salud, la junta regional de calificación de invalidez de Santander certificó que había perdido un 50,21 % de su capacidad laboral.

Con dicho dictamen pidió a Positiva el pago del saldo insoluto del crédito hipotecario que había adquirido con el Fondo Nacional del Ahorro, a partir del 30 de julio del 2021, fecha de estructuración de su invalidez. No obstante, la entidad negó la solicitud debido a ciertas especificaciones de la póliza de seguro. En concreto, señaló que el contrato establecía que la aseguradora era la entidad que debía calificar la pérdida de capacidad laboral del beneficiario.

Por esta razón, acudió a la firma especializada REN Consultores y esta, con base en las enfermedades identificadas en el dictamen expedido por la junta regional de calificación, determinó que el actor había perdido un 39,76 % de su capacidad laboral. Ante esto, Positiva indicó que el accionante no tenía una invalidez de más del 50 % y no tenía derecho a que se le pagara el saldo insoluto del crédito hipotecario. En virtud de lo anterior, el actor argumentó que Positiva, REN Consultores y el Fondo Nacional del Ahorro habían vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a una vivienda digna.

Consideraciones de la alta corte

Al analizar la procedencia del recurso de amparo, la Sala encontró que no estaba acreditado el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, por cuanto el accionante tenía a su disposición un mecanismo judicial idóneo y eficaz para perseguir sus pretensiones. Además, la controversia no versaba sobre derechos fundamentales, sino sobre la aplicabilidad de una cláusula contractual. Por lo tanto, se trataba de un asunto económico.

Igualmente, la Sala no evidenció un actuar abiertamente arbitrario de parte de Positiva. Por último, el peticionario no logró demostrar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues contaba con una pensión de invalidez; aunque convivía con menores de edad tenía el apoyo de su red familiar y el Fondo Nacional del Ahorro no había adelantado un segundo proceso ejecutivo en su contra. En consecuencia, la Sala declaró la improcedencia de la acción de tutela (M. S.: Hernán Correa Cardozo).

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