Universidades públicas tienen la facultad de establecer su propio régimen disciplinario (9:25 a.m.)
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12 de Noviembre de 2019
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Si bien la acción disciplinaria se lleva a cabo, preferentemente, por la Procuraduría General de la Nación también puede ser ejercida por cada entidad pública, para lo cual, explica una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, debe contar con una oficina de control interno disciplinario encargada de conocer de los trámites disciplinarios iniciados en contra de los servidores públicos de sus dependencias. En este sentido, la Sala precisó que las universidades públicas tienen la facultad de establecer normas sustantivas y procedimentales de naturaleza disciplinaria, en ejercicio de la autonomía universitaria, pero estas no pueden desconocer las garantías constitucionales ni el principio de legalidad tanto de las faltas como de las sanciones (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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