Transacción no se puede utilizar para revivir o modificar cláusulas contractuales (8:31 a.m.)
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02 de Marzo de 2018
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Los artículos 68 y 69 de la Ley 80 de 1993, referidos a la utilización de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales, autorizan la solución de forma directa de conflictos surgidos del contrato estatal mediante diversas figuras como la transacción. No obstante, esta figura no es idónea para revivir o modificar cláusulas contractuales de un contrato respecto del cual se declaró la caducidad y, adicionalmente, se liquidó de forma unilateral mediante acto administrativo, como en el caso examinado por la corporación judicial. Así las cosas, la figura de la transacción solo es aplicable en lo referente a los efectos patrimoniales derivados de un fallo condenatorio (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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