Para interponer una acción popular no se requiere agotar la vía gubernativa (10:31 a.m.)
10 de Noviembre de 2015
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Nota:
104411
Cuando un derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración no es necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular. Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado, tras confirmar la suspensión provisional del acto por medio del cual se otorgó licencia ambiental para la construcción de un relleno sanitario en el municipio de Barrancabermeja, en aplicación de principios de prevención y de precaución. Según el alto tribunal, las acciones populares están concebidas sobre la base de la prevención de la violación de los derechos colectivos para evitar su amenaza, con un procedimiento preferencial, ágil y despojado de formalismos (C. P. Stella Conto Díaz)
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