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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Multan a abogado por no asistir a las audiencias del proceso en el que intervenía

01 de Julio de 2021

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Nota:
128999

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó una sentencia de primera instancia que multó a un abogado con 10 salarios mínimos por no asistir sin ninguna justificación a las audiencias en las que él fungía como abogado defensor.

 

Para la Sala, esta conducta constituye la falta disciplinaria de la que trata el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, en tanto se infringe el deber profesional de atender con diligencia los encargos profesionales, el cual se encuentra consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la norma antes mencionada.

 

La Comisión explicó que alegar la realización de un preacuerdo con la Fiscalía sin ninguna clase de prueba ni sin haber notificado al juez que conoce el proceso no es justificación suficiente para excusar la inasistencia a las audiencias.

 

La Corporación precisó que en el caso la conducta se cometió de manera culposa , “toda vez que se trató de la trasgresión del deber objetivo de cuidado, concretamente, el de actuar con celosa diligencia -dejar de hacer (omisión)-, que involucra justamente uno de los factores generadores de culpa: La negligencia”.

 

Finalmente, la CNDJ también desarrolló en la decisión el concepto y alcance del grado jurisdiccional de consulta. Sobre él aclaró que no es un recurso sino una potestad constitucional en la que “el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisa corresponda a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria”.

 

De allí que el juez de consulta verifique “i) la protección de los derechos fundamentales del abogado sancionado y ii) la importancia de una pronta y eficaz administración de justicia, por cuanto, en esta instancia, el funcionario está facultado para estudiar no solo los aspectos formales de la sentencia, sino que, además, puede y debe, verificar los temas sustanciales de la sentencia emitida en contra del abogado implicado” (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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