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Los tres elementos que componen la responsabilidad disciplinaria, según el Consejo de Estado (12:52 p.m.)

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16 de Mayo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó los tres elementos que componen la responsabilidad disciplinaria, esto es, aquellos que debe acreditar la autoridad disciplinaria a efectos de imponer una sanción. La tipicidad, que se traduce en que los destinatarios de la ley disciplinaria solo pueden ser investigados y sancionados por comportamientos descritos como falta en la ley vigente. La antijuridicidad o ilicitud sustancial es concebida como la afectación objetiva a los deberes funcionales, sin que sea necesario un daño material, de esta manera basta la sola infracción de los deberes contentivos en la Carta Política, las leyes, los reglamentos, los contratos de trabajo o los manuales de funciones, para que se configure el injusto disciplinario. Esto último quiere decir que para que la conducta sea considerada sustancialmente ilícita debe atentar contra el buen funcionamiento del Estado y, por ende, contra sus fines. Y, finamente, la culpabilidad, concebida como la posibilidad de exigir otro comportamiento al sujeto disciplinado, la cual solo puede darse por las modalidades de culpa o dolo (C. P.  Sandra Lisset Ibarra).

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