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¿La no presentación del poder que acredite la representación es una irregularidad saneable? (11:26 a.m.)

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12 de Febrero de 2020

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Un auto de la Sección Primera del Consejo de Estado señala que la no presentación del poder que acredite la representación de alguna de las partes es una irregularidad saneable, siempre que se acredite que para la fecha en que el abogado participó contaba con el poder debidamente conferido. Es decir, que dicha irregularidad se puede superar aportando el respectivo poder en el que conste que se confirió en una fecha anterior a la que el apoderado actuó en el proceso (C. P. Hernando Sánchez).

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