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Inexequible parcialmente norma sobre presunción de inocencia del Código General Disciplinario (4:24 p.m.)

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07 de Noviembre de 2019

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Un ciudadano había demando el aparte “la responsabilidad”, del artículo 14 del nuevo Código General Disciplinario, que regula el tema de la “presunción de inocencia”. Según el demandante, se presumía la responsabilidad del sujeto disciplinable, cuando lo que se debe presumir es la inocencia. Ahora bien, la Corte Constitucional consideró que la expresión demandada carece, por sí sola, de contenido normativo, por eso decidió, de manera preliminar, ampliar el objeto del proceso a la expresión “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, con el fin de juzgar una proposición jurídica completa. Luego de precisar el alcance de distintos derechos fundamentales, la regla que implica resolver las dudas razonables en favor del investigado y de recordar que se trata de garantías aplicables a los procesos penales y a los procedimientos administrativos sancionatorios, incluido el proceso disciplinario, concluyó que la expresión demandada sí contrariaba la presunción de inocencia. Ello porque al ordenar que las dudas razonables se resuelvan en favor del disciplinado “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad” en realidad no está presumiendo la inocencia, sino su opuesto, es decir, la responsabilidad. En estos términos, la Sala decidió retirar del ordenamiento jurídico la expresión acusada (M. P. Alejandro Linares).

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