Finalidad de la responsabilidad fiscal es eminentemente resarcitoria, no sancionatoria (11:49 a.m.)
27 de Agosto de 2018
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Nota:
110442
Para determinar si se puede imputar responsabilidad fiscal a una persona que maneja recursos públicos es necesario que tengan lugar una conducta dolosa o culposa en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, que se haya causado un daño al patrimonio público y que exista un nexo causal entre estos elementos, indicó la Contraloría General de la República. La finalidad de la responsabilidad fiscal es el restablecimiento del patrimonio público, por lo que es eminentemente resarcitoria, no sancionatoria. La verificación de los elementos mencionados se hará dentro del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, que podrá iniciarse de oficio, a solicitud de las entidades vigiladas o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización.
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