Estas causales de nulidad se configuran cuando el juez disciplinario no aplica el principio de congruencia en sus fallos (11:33 a.m.)
15 de Febrero de 2018
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Nota:
59360
Cuando el juez no tiene en cuenta el principio de congruencia con el que se deben adoptar las decisiones en materia disciplinaria se genera ipso facto el vacío procesal de inseguridad jurídica que afecta indiscutiblemente los intereses del disciplinado. Lo anterior, concluyó recientemente el Consejo Superior de la Judicatura, hace que se configuren unas causales de nulidad que afectan el debido proceso, puntualmente las contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 143 de la Ley 734 del 2002. En el caso concreto, a un juez se le formuló pliego de cargos por infringir la prohibición del numeral 3° del artículo 154 (retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos) de la Ley 270 de 1996 y en la sentencia se sancionó por vulnerar el deber del numeral 15 del artículo 153 (resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley) ibídem. Conozca las demás implicaciones que generó esta circunstancia en el documento adjunto a esta nota (M. P. maría Lourdes Hernández).
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