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En asuntos disciplinarios, la defensa técnica no constituye un requisito indispensable (11:25 a.m.)

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11 de Septiembre de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que el derecho a la defensa técnica en materia disciplinaria se circunscribe al ámbito penal y, por lo tanto, no constituye un requisito indispensable en el desarrollo de ese proceso, donde el encartado bien puede ejercer su defensa. De ahí que no proceda la invalidación de lo actuado en uno de esos asuntos cuando se invoca su vulneración. En cambio, la obligación de notificar, en cabeza de la autoridad disciplinaria, sí es principal, lo que implica que la amenaza al debido proceso puede llegar a configurarse por una indebida notificación (C. P. César Palomino).

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