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Decisión inhibitoria del operador disciplinario en indagación preliminar no hace tránsito a cosa juzgada (3:41 p.m.)

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06 de Febrero de 2018

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El Consejo de Estado concluyó que cuando el operador disciplinario en una indagación preliminar no hace una verificación o un análisis para determinar la existencia de una posible falta, básicamente porque los elementos con los que cuenta son temerarios, irrelevantes o muy precarios, se le permite que de plano se inhiba; bajo estos presupuestos no se estaría en el escenario de la cosa juzgada. Todo esto quiere decir que cuando el titular de dicha potestad se inhibe de iniciar actuación alguna, en atención al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 del 2002, sí es posible instruir nuevamente la actuación disciplinaria con base en los mismos hechos (M. P. William Hernández).

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