Consejo de Estado precisa cuándo procede la liquidación unilateral del contrato estatal (4:49 p.m.)
28 de Mayo de 2012
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Nota:
81444
El acta de liquidación del contrato estatal tiene naturaleza bilateral, por lo que el contratista debe consignar en esta su aceptación o inconformidad con la ejecución. De no ser así, perdería la posibilidad de efectuar reclamaciones judiciales posteriores. El Consejo de Estado recordó que solo cuando no resulte posible la liquidación bilateral, la entidad puede ejercer la unilateral. Ello sucede, por ejemplo, cuando el contratista no se presente. De esta forma, negó que en caso concreto se hubiera presentado una liquidación de común acuerdo, pues no solo el contratista no suscribió el documento, sino que existía indebida representación del municipio contratante. Frente a este último tema, explicó que la dirección de las licitaciones o concursos y la celebración de contratos está asignada al jefe o representante de la entidad, sin perjuicio de la facultad de delegación (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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