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Litigar en vigencia de la sanción de exclusión puede configurar el delito de fraude a resolución judicial: aclaración de voto (10:42 a.m.)

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09 de Enero de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión de un año a un abogado que estando excluido actuó como apoderado de la parte demandada en un proceso de declaración de unión marital de hecho. Según la Sala, tal conducta configura la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, que incluye como tal el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades. Si bien el magistrado Fidalgo Javier Estupiñán compartió la decisión encaminada a confirmar la responsabilidad disciplinaria del profesional, hizo ver, a través de una aclaración de voto, que la Sala debió ordenar la compulsa de copias penales, pues, a su juicio, el actuar consciente del litigante desconoció lo plasmado en una providencia judicial que lo inhabilitó para el ejercicio profesional, lo cual puede constituir la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial (M. P.  Camilo Montoya).

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