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20 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Las partes no deben asumir la carga de las equivocaciones de las autoridades judiciales

26 de Enero de 2023

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Una ciudadana interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales, vulnerados, en su concepto, por un juzgado al tener por no contestada la demanda de repetición adelantada en contra de la accionante.

El Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la solicitud de amparo. Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, puesto que se acreditó su vulneración por parte de la autoridad judicial. En consecuencia, ordenó proferir una sentencia de reemplazo.

Para la alta corte, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto procedimental e indujo en error a la parte actora, porque inicialmente le otorgó un término judicial que posteriormente fue inaplicado, dado a que en la providencia tutelada el inicio del término de traslado quedó condicionado al transcurso de los 25 días, los cuales, a su vez, iniciarían después de surtida la última notificación.

Esta decisión fue proferida por el juez a través de una providencia judicial que es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, era razonable que la accionante estimara que contaba con un término de 25 días, previo traslado de 30 días, el cual solo iniciaría una vez surtida la última notificación. Se considera que el anterior entendimiento no se desvirtúa por el hecho de que en la constancia de notificación personal se le hiciera saber a la accionante que contaba con un término de 30 días para contestar la demanda.

Así las cosas, el juzgado accionado indujo a un error a la parte actora, el cual no fue controvertido mediante la constancia de notificación personal, pues esta realmente no rectificó lo indicado en el auto admisorio. Bajo ese entendido, la contestación de la demanda allegada sí sería oportuna.

Por lo mismo se concluye que la decisión de tener por no contestada la demanda atentó contra el principio de seguridad jurídica y confianza legítima, y vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues las partes no deben asumir la carga de las equivocaciones de las autoridades judiciales y debe velarse por una interpretación que garantice los derechos de las partes y el principio pro actione (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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