Excepciones previas de “falta de jurisdicción y competencia” y “cláusula compromisoria” son disímiles entre sí
21 de Noviembre de 2022
Los efectos jurídicos de la declaratoria de excepciones previas de “falta de jurisdicción y competencia” y “cláusula compromisoria” son disímiles entre sí, en la medida en que con la primera, por disposición de los artículos 101 y 139 del Código General del Proceso, la autoridad judicial que declare su falta de competencia debe remitir las diligencias al que estime competente, situación que no afecta la validez de la actuación cumplida hasta ese momento, mientras que con la segunda da lugar a la terminación del proceso, en virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 101 ibidem.
En el caso bajo estudio, el juez llamado a resolver las excepciones previas formuladas por la parte demandada declaró probada la denominada “cláusula compromisoria” y ordenó la terminación del proceso y la devolución de la demanda y sus anexos a la parte demandante, tras encontrar demostrado que las partes, al suscribir el contrato laboral, acordaron que cualquier conflicto derivado del mismo se sometería al conocimiento de la jurisdicción especial indígena, reconocida en virtud de lo preceptuado en el artículo 246 de la Constitución Política.
Por lo anterior, la Sala Laboral encontró que se vulneró el debido proceso de la convocante por parte del juez accionado, dado que dio aplicación a la medida más lesiva a la parte actora (terminación del proceso), tras resolver en primer lugar la excepción previa de “cláusula compromisoria”, pues con ella dio por terminado el proceso, sin advertir que con ello podía vulnerar los derechos fundamentales de índole laboral reclamados ante esta jurisdicción, cuando lo procedente era entrar a resolver, en primer término, lo atinente a la excepción previa de falta de “jurisdicción y competencia”.
De tal modo que cuando el juzgado accionado concluyó que existía falta de jurisdicción, por mandato legal, debió haber remitido el proceso a la jurisdicción indígena, autoridad que consideró la competente para definir el litigio, oportunidad en la cual podría i) avocar el conocimiento del proceso, lo que conllevaría a que resolviera la excepción previa de “cláusula compromisoria” o ii) proponer un conflicto negativo de competencia, que sería resuelto por el superior funcional a ambos (M. P.: Omar Ángel Mejía Amador).
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