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Noticias / Procesal


Juez de segunda instancia no puede suplir cargas probatorias de las partes decretando prueba de oficio

23 de Octubre de 2023

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Viene decisión sobre constitucionalidad de cesación del derecho a impugnar la paternidad de algunos herederos (Freepik)

A través de una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho al debido proceso de una sociedad comercial porque el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga realizó una irregularidad constitutiva de vía de hecho en la modalidad de defecto procedimental absoluto, ya que al proferir un auto por medio de la cual decretó la práctica de una nueva prueba de oficio para determinar la valoración económica de los daños patrimoniales dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual rompió las cargas procesales de las partes y corrigió la actividad probatoria de quien ejerció la acción de responsabilidad.

Lo anterior, porque en la primera instancia los demandantes presentaron una conducta negligente y, con ello, incurrieron en falta de diligencia relevante al no hacer concurrir al experto que rindió el dictamen por ellos aportado con la demanda, a efectos de proceder a su contradicción, sumado a que no repararon en el decreto probatorio del juez de primera instancia en tal sentido.

Sobre el particular, la alta corte precisó que el artículo 167 del Código General del Proceso prevé que ‘‘incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen’’, esto es, ambos extremos en litigio tienen el deber de demostrar los elementos que constituyen su pretensión y su resistencia, carga dinámica de la prueba que en manera alguna el juzgador de segundo nivel de manera sorpresiva y en contravía de los principios de igualdad y lealtad procesal podría romper y permitir con ello remediar la inactividad de la parte activa.

Así las cosas, el decreto de la prueba de oficio fue irregular, pues en el recurso de apelación, los convocantes ni siquiera pidieron el decreto y práctica del medio de convicción echado de menos por la corporación tutelada, con base en lo previsto en el artículo 327 del estatuto procesal civil, y con lo sucedido enmendó la inactividad de los demandantes durante el proceso; tanto más, si para el novedoso medio probatorio decretado, aquella estaba en obligación de argumentar razonadamente el motivo por el cual lo decretaba de oficio en esa instancia.

Finalmente, se precisó que las facultades procesales del juez como impulsor y director del proceso deben ser implementadas de manera plausible y con apego a los principios que gobiernan su proceder. (M.P.: Hilda González Neira).

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