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Impedir práctica de prueba testimonial viola derecho de defensa: CNDJ

En materia disciplinaria es posible acudir a cualquier medio de prueba habilitado por el legislador.
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14 de Julio de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) declaró la nulidad de una parte del proceso que se llegó a cabo contra un abogado y ordenó rehacer la audiencia de juzgamiento al evidenciar que el magistrado de primera instancia impidió la práctica de una prueba testimonial debidamente solicitada y decretada en la oportunidad procesal correspondiente, bajo argumentos que riñen abiertamente con el principio de libertad probatoria.

La CNDJ resaltó que es posible acudir a cualquier medio de prueba habilitado por el legislador, ya sea para demostrar la falta y la responsabilidad disciplinaria o confirmar la tesis defensiva y/o exculpatoria. Así, el juez disciplinario asigna el mérito a cada elemento de convicción de acuerdo con las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, alejado de un sistema tarifado de prueba, donde tal valoración está predeterminada en una regla jurídica, lo cual no obsta para que en determinados eventos resulte aplicable el criterio de conducencia, entendido como la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho, lo que supone que no exista una norma legal que prohíba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado.

En el caso, el magistrado instructor decretó como prueba el testimonio de un médico que habría otorgado la incapacidad médica al abogado para los días en que se desarrollaron las diligencias objeto de reproche disciplinario. A pesar de lo anterior, en la audiencia de juzgamiento el magistrado que la dirigió no permitió su práctica aseverando que era inconducente e impertinente.

Sin embargo, para Comisión no era válido sostener que era inconducente, cuando ninguna norma legal prohíbe su práctica de cara al objeto de prueba pretendido y esta se vinculaba directamente con el objeto de la investigación. En el caso particular, el magistrado actuó en contra del derecho de defensa del investigado y el principio de libertad probatoria (C. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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