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Faltas a la debida diligencia y contra la honradez sustentan suspensión de tres años a un abogado (2:19 p.m.)

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20 de Noviembre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión de suspender por tres años a un abogado que infringió los deberes establecidos en los numerales octavo y décimo del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y, por ende, fue hallado responsable de incurrir en las conductas descritas en el numeral 1º del artículo 37 y en el numeral 4º del artículo 35, ambos de la ley referida. En efecto, el alto tribunal evidenció que pese a haber recibido una suma de dinero por concepto de honorarios, el profesional del Derecho no adelantó las múltiples gestiones que le habían sido encomendadas, en detrimento de los intereses económicos de su cliente. El comportamiento del abogado, según la Sala, configura una falta en contra de la debida diligencia profesional y, así mismo, una falta contra la honradez (M. P. Carlos Mario Cano).

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