Esto se aconseja en materia disciplinaria cuando la infracción altera en un grado mínimo el orden administrativo (4:10 p.m.)
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19 de Diciembre de 2019
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Una providencia de la Corte Suprema de Justicia explica que el concepto de ilicitud sustancial está estrechamente ligado con la afectación significativa de los deberes funcionales, luego ante actos que afectan en menor grado el orden administrativo es correcto afirmar que no son ilícitos y, por ende, no acarrean responsabilidad disciplinaria alguna. Frente a infracciones que alteran en grado mínimo el orden administrativo interno sin afectar de modo sustancial el deber funcional, lo aconsejable, concluye la Sala Civil, es dejar a un lado los formalismos propios de la actuación disciplinaria y, en su lugar, realizar un llamado de atención verbal, el cual no genera antecedente disciplinario ni el correspondiente registro en la hoja de vida del servidor público (M. P. Ariel Salazar).
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