Esto dijo la Comisión de Disciplina Judicial sobre la prescripción dentro de los procesos disciplinarios
23 de Julio de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una decisión de primera instancia que dio por terminado un proceso disciplinario en contra de una abogada por atipicidad de la conducta.
La queja había sido interpuesta por un antiguo cliente de la abogada que la acusaba de haber abandonado una gestión de carácter laboral que le había encomendado y, con ello, de haber incumplido con los deberes que le correspondían dentro del proceso. (Lea: Archivan diligencias contra abogada por prescripción de la acción)
Interpuesto el recurso de apelación en contra del fallo, el caso llegó a manos de la Comisión. Sin embargo, esta observó que dentro del proceso ya había operado el fenómeno de la prescripción, por lo que procedió a explicar cómo opera dicho fenómeno a la luz del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007).
La Sala recordó que, de acuerdo con el artículo 24 de dicha ley, “[l]a acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma (…)”.
Al aplicar la norma dentro del caso concreto, la Sala partió de precisar el verbo rector de la falta endilgada a la abogada con el fin de determinar la forma de computar el término de prescripción.
Al respecto explicó que “la conducta permanente que se investigó tuvo lugar entre los años 2011 a 2014 [fechas entre las cuales se adelantó el proceso laboral en el que intervino la abogada], porque el verbo rector de la falta contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 del 2007 —abandono— se mantiene en el tiempo hasta que le fuera exigible a la abogada actuar, es decir, hasta que culminó el proceso en el ejercía la representación del cliente. Luego, entonces, el Estado tenía cinco (5) años para ejercer la acción disciplinaria”. (Lea: En casuística, Consejo de Estado recuerda cómo operó suspensión de términos como consecuencia de la pandemia)
Al haber arribado el proceso a la Corporación con posterioridad al término de cinco años declaró que había operado la prescripción de la conducta y confirmó la sentencia de primera instancia que había dado por terminado el proceso (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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