Archivan diligencias contra abogada por prescripción de la acción
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12 de Abril de 2021
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y el archivo de las diligencias adelantadas contra una abogada por la conducta del numeral 1º del artículo 37 y el numeral 10º del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado. La primera establece la falta a la debida diligencia profesional; demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas y la segunda norma indica que son deberes del abogado atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. Según la Corporación, a la fecha han transcurrido más de cinco años desde el día en que se generó la falta endilgada a la disciplinada en primera instancia, sin que se adopte decisión definitiva. Por ello, el Estado a través de la jurisdicción disciplinaria ha perdido la titularidad de la acción y se procede a declarar la extinción de la acción con relación con los hechos ocurridos, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción (M. P. Julio Andrés Sampedro).
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