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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Especialidad civil de la jurisdicción ordinaria es la competente para dirimir controversias sobre competencia desleal

24 de Enero de 2023

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Nota:
156404

La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 del 2015.

En el presente caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) son autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de distintas jurisdicciones y rechazan su competencia para resolver una controversia planteada por medio de una acción por competencia desleal.

Como es bien sabido, la primera de las autoridades mencionadas integra el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la delegatura es una autoridad que, no obstante pertenecer a la Rama Ejecutiva, en el caso concreto ejerce funciones jurisdiccionales propias de la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria, por disposición expresa del artículo 24 de la Ley 1564 del 2012, en consonancia con el artículo 116 de la Carta Política.

Al analizar el conflicto, la Sala Plena de la Corte Constitucional llegó a la conclusión que cuando quiera que se ventilen controversias derivadas de la posible comisión de alguna conducta constitutiva de competencia desleal el juez del conflicto interjurisdiccional no deberá atender a quienes sean las partes involucradas dentro del litigio, sino que simplemente deberá asignar la competencia sobre el asunto a la autoridad jurisdiccional que tenga a cargo la resolución de las acciones para la protección de la competencia.

De modo que es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, la competente para conocer de todas las acciones y procedimientos que se tramiten en asuntos de competencia desleal, sin importar que en el extremo pasivo de la acción se encuentre una entidad de naturaleza pública de cualquier orden. Esto incluye la competencia a prevención que se dispone a favor de la Delegatura para asuntos jurisdiccionales de la SIC en los conflictos de competencia en que dicha autoridad sea parte (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).

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