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Noticias / Mercantil


Acciones de competencia desleal prescriben en dos años, desde que se tuvo conocimiento de los presuntos actos

06 de Julio de 2022

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Acciones de competencia desleal prescriben en dos años, desde que se tuvo conocimiento de los presuntos actos (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 256 de 1996, las acciones de competencia desleal prescriben en dos años, a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y, en todo caso, por el transcurso de tres años contados a partir del momento de la realización del acto.

 

En el primer caso, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la prescripción se conoce como ordinaria, la cual, de acuerdo con la jurisprudencia, es de naturaleza eminentemente subjetiva y se configura pasados dos años a partir del momento en que el legitimado para ejercer la referida acción tiene conocimiento del acto que considera desleal.

 

Por lo tanto, su configuración ocurre desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto concurrencial denunciado como desleal y de la persona que lo realizó hasta el momento en que se formula el reclamo judicial, lapso dentro del cual no debe haber transcurrido más de dos años, término que limita la oportunidad con que cuenta el afectado para instaurar la acción.

 

Prescripción

 

En el caso bajo análisis, en el que se buscaba establecer que entre Terpel y Exxonmobil se creó una estrategia para sacar a Ludesa del mercado, resultó probada la prescripción alegada por las demandadas, pues la demandante presentó la acción superados los términos legales.

 

Ludesa radicó una solicitud de conciliación el 16 de septiembre del 2019, acto que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, tiene la virtud de suspender el término prescriptivo desde esa fecha y hasta el momento en que se expidieren las constancias a que se refiere el artículo 2 de esa ley. No obstante, no se podían considerar los efectos de la suspensión de la prescripción, pues para dicha fecha ya estaba cumplido el término.

 

Así las cosas, al no haberse dado la interrupción de la prescripción de forma oportuna, operó el término de prescripción, ya que la demandante conoció máximo desde el 28 de febrero del 2017 (el término fenecía el día 28 de febrero del 2019) las circunstancias que rodearon cada uno de los actos desleales alegados, pues desde tiempo atrás conoció sobre la integración empresarial entre las demandadas.

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