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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Del régimen de responsabilidad administrativa se deriva un particular estándar de análisis probatorio

29 de Junio de 2022

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Del régimen de responsabilidad administrativa se deriva un particular estándar de análisis probatorio (Freepik)

Del régimen de responsabilidad aplicable se deriva un particular estándar de análisis probatorio. En efecto, no todos los regímenes de responsabilidad patrimonial del Estado requieren la prueba de todos los elementos: daño, imputación, falla, riesgo, etc., sino que en algunos casos es suficiente con probar algunos de ellos. Además, la valoración de la prueba debe hacerse en función del título jurídico de imputación.

La Corte Constitucional estudió una tutela en donde el accionante indicaba la existencia de una irregularidad procesal por la inadecuada valoración de las pruebas dentro de un proceso adelantado ante la justicia de lo contencioso administrativo por los daños ocasionado por una mina antipersona a un soldado profesional en ejercicio de sus funciones.

Dentro del fallo se analizó la sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre minas antipersona y algunas decisiones sobre el título de imputación aplicable a los daños causados a miembros de la fuerza pública, y se destacó que el régimen de responsabilidad estatal en el caso en concreto era el de falla en el servicio, como lo asumió la sentencia objeto de la tutela y los jueces de tutela de ambas instancias, de tal manera que se adelantó el análisis para determinar si la valoración de la prueba hecha en la sentencia, para establecer dicha falla, incurrió o no en los defectos anotados.

Finalmente, la Corte argumentó que frente al material probatorio que obraba en el expediente la valoración que hizo el tribunal administrativo no puede calificarse como irracional o irrazonable, pues efectivamente no se acreditó la falla en el servicio porque: (i) aunque el Ejército conocía la existencia de artefactos explosivos dispuso de un grupo para el efecto y no se probó su falta de idoneidad; (ii) tampoco se probó que de acuerdo con los reglamentos o protocolos aplicables los elementos puedan calificarse de insuficientes, así como tampoco se probó que hubiesen ocurrido lesiones con minas en el periodo de tiempo en el que los soldados estaban en la base.

La Sala advierte que la falla en el servicio no puede alegarse en abstracto, sino que requiere probar el incumplimiento concreto de un deber, al punto de que a dicho incumplimiento le sea imputable el daño, por lo tanto, concluyó que en este caso no se configura un defecto fáctico y, en consecuencia, negó el amparo solicitado (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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