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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Responsabilidad del Estado por daños sufridos por miembros de la fuerza pública

11 de Abril de 2022

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La Corte Constitucional precisa que el Consejo de Estado ha explicado que el riesgo propio de la actividad que desempeñan los miembros de la fuerza pública se concreta cuando tiene lugar el deceso o lesiones como consecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia, entre otras actuaciones propias del servicio que prestan.

 

Por lo anterior, si bien es cierto que el deber del Estado de proteger la vida de todas las personas se predica también en relación con los miembros de los cuerpos armados, la asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales debe responder por los daños que estos puedan llegar a sufrir. (LeaPara imputar responsabilidad estatal no basta con acreditar calidad de quien produce el daño)

 

Es por ello que hay lugar a la responsabilidad estatal por los daños que sufren los miembros de la fuerza pública en el desarrollo de sus funciones si se demuestra que el daño se produjo por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional.

 

La Sala concluye que estos títulos de imputación se configuran en razón a que el riesgo se estructura cuando acontece una situación extraordinaria respecto de lo que normalmente se asume al escoger dicha profesión, esto es, cuando se expone a los servidores públicos a riesgos extraordinarios que superan los propios de su actividad o cuando se incumple un deber asignado a dichas entidades (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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