Cualquier modificación del POT debe tramitarse a través de un proceso de revisión
12 de Septiembre de 2022
Para la modificación de las disposiciones estructurales de los componentes general y urbano del plan de ordenamiento territorial (POT), incluso en los casos que se tramiten de manera excepcional por iniciativa del alcalde, fundados en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, debe darse cumplimiento previo a los procedimientos de concertación y consulta ciudadana de que tratan los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, los cuales no son meras formalidades que deban estar por debajo de otros fines. Todo lo contrario, tales preceptivas consagran el principio de participación democrática, que es un pilar esencial en la estructuración y el ordenamiento del territorio.
Caso concreto
El municipio demandado expidió un acuerdo que ordena reubicar los postes, las estructuras y los diferentes elementos para permitir y optimizar el libre desplazamiento ciudadano, ubicando de forma ortogonal o perpendicular las acometidas domiciliarias, modificar la ubicación de redes aéreas de servicios públicos y subterranizar de manera paulatina de las redes de servicios públicos existentes en el espacio público por cuenta de las empresas prestadoras, los concesionarios y los propietarios de las redes de servicios públicos.
Teniendo en cuenta que el municipio no atendió las etapas previstas en el orden jurídico para implementar las medidas que se traducían en acciones urbanísticas de tipo estructural al expedir el acuerdo, esto es, no atendió las etapas previstas para la revisión del POT, se declaró la nulidad del acuerdo demandado por expedición irregular (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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